sábado, 25 de mayo de 2019

LA POSIBILIDAD DE ADAPTAR LA JORNADA SIN TENER QUE REDUCIRLA, PARA CONCILIAR VIDA LABORAL Y FAMILIAR ES YA UNA REALIDAD Y VIENE RECOGIDA EN EL ARTICULO 34 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

LA POSIBILIDAD DE ADAPTAR LA JORNADA SIN TENER QUE REDUCIRLA, PARA CONCILIAR  VIDA LABORAL Y FAMILIAR ES YA UNA REALIDAD Y VIENE RECOGIDA EN EL ARTICULO 34 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 

 El Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo , de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha modificado el Estatuto de los Trabajadores mejorando los derechos de los trabajadores en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar. 

La entrada en vigor el pasado 12 de mayo de El Real Decreto-ley 8/2019 que obligaba a las empresas al registro de la jornada ha eclipsado por su importancia y alcance, sin duda alguna, (al comprobar la poca repercusión que se esta dando sobre la misma en los medios), de otra de las medidas importantísimas que vienen contempladas en los recientes decretos presentados por el gobierno y que se centra primordialmente en garantizar algo tan esencial  como es la conciliación de la vida laboral y familiar. 
Este nuevo decreto modifica el redactado anterior del articulo 34 del Estatuto de los trabajadores, que ya contemplaba la posibilidad de adaptar la jornada, pero siempre que lo permitiera el convenio colectivo, lo que lo convertía en una ley vacía  y obligaba en la mayoría de los casos a tener que solicitar por parte de los trabajadores una reducción de la jornada para poder adaptar sus horarios al ámbito familiar .Dicha modificación estriba precisamente en incluir la posibilidad del trabajador en solicitar a la empresa la adaptación de su jornada laboral aunque no este contemplado en su convenio de referencia, incluyendo la posibilidad del trabajo a distancia siempre y cuando se tenga un hijo menor de 12 años.
Una vez presentada la solicitud a la empresa esta tiene 30 días para negociar particularmente las condiciones de la conciliación con el trabajador, admitiéndola o no o planteando algún tipo de alternativa, en caso de denegación del derecho, el trabajador tendrá 20 días hábiles para impugnar vía judicial la decisión.
Estamos convencidos que este nueva ley abre una nueva vía a explorar para muchísimos trabajadores y trabajadoras de nuestro sector que han sufrido durante años las deplorables condiciones laborales de contratas y subcontratas en las que siguen siendo habituales jornadas interminables, turnos dobles y obligación de trabajar en fines de semana y festivos lo que sin duda alguna dificultaba severamente la conciliación familiar. 
Dejamos un enlace a uno de los pocos videos que encontramos que hable directamente de la medida y su afectación.





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