UGT–FICA SOLICITARA A INSPECCIÓN DE TRABAJO LA ELABORACIÓN DE UN CRITERIO TECNICO SOBRE LA LIMITACION EL USO DE ESCALERAS DE MANO, PARA TRABAJOS EN ALTURA.




Tras la reciente resolución de la inspección de trabajo por la denuncia de los delegados de personal de COTRONIC en Zaragoza, sobre el incumplimiento por parte de la empresa de la normativa de PRL en lo que a trabajos en altura se refiere y que se suma a la que ya se consiguió el año pasado en COTRONIC Barcelona; UGT-FICA solicitará a la jefatura de la inspección la elaboración de un criterio técnico que sirva como modelo de referencia para todas las empresas del sector que realizan trabajos en altura.

En 2018 el comité de COTRONIC Barcelona, denuncio ante la inspección de trabajo la desaparición sorprendente y repentina del documento“PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN TRABAJOS EN ALTURA” aprobado por el servicio mancomunado de prevención de TELEFONICA, de la frase: “Siempre que sea posible para trabajos en fachada se priorizará el uso de PEMP”. Ese mismo año los delegados de personal de COTRONIC Zaragoza denuncian el incumplimiento, de lo expuesto en el REAL DECRETO 2177/2004 que prioriza las medidas de protección colectiva, frente a las individuales y que limita el uso de las escaleras de mano a aquellas circunstancias en las que el nivel de riesgo sea bajo o el emplazamiento no permita un medio más seguro.
En ambas resoluciones, los inspectores de trabajo restringen el empleo de escaleras de mano a aquellos supuestos en los que el riesgo sea bajo (la propia empresa lo cataloga en su plan de prevención como moderado) y el emplazamiento, no permita el uso de otro equipo que garantice un mayor nivel de seguridad, como son las PEMP (plataformas elevadoras móviles de personal). 
En el caso de la resolución de Barcelona el inspector requiere a la empresa la obligatoriedad de realización de un protocolo sobre trabajos en altura. Protocolo que la empresa a fecha de hoy todavía no ha elaborado.
En la resolución de Zaragoza el inspector requiere a la empresa la obligatoriedad de análisis previo e individualizado de cada intervención u orden de trabajo y por consiguiente la justificación razonada y en ultima instancia del uso de la escalera de mano.
Por otro lado también indica que para la realización de trabajos a más de 2 metros de altura será obligatoria la utilización de un equipo de protección individual anticaídas, así como la preferencia a puntos de anclaje diferentes a los de la propia escalera.
Por lo tanto una de las medidas requeridas por el inspector es la de la eliminación del segundo tramo de las escaleras de mano de madera, ya que no se puede colocar linea de vida y de esta manera evitar su uso en alturas superiores a los dos metros.
En UGT-FICA conscientes como somos del alcance de estas resoluciones y que la aplicación literal de las mismas ayudaría en gran medida a la desaparición por inviable del actual sistema de destajo por puntos, tenemos la intención de solicitar a la inspección de trabajo la elaboración de un criterio técnico y especifico para la estandarización de estos criterios a todos las empresas y trabajadores del sector, con el objetivo claro y necesario de bajar los inadmisibles niveles de siniestralidad que por desgracia sufre el sector.

EN LOS SIGUIENTES ENLACES PODRAS DESCARGARTE LAS RESOLUCIONES DE LA INSPECCIÓN EN LAS QUE HACEMOS REFERENCIA EN EL ARTICULO.

RESOLUCION BCN.   RESOLUCION ZGZ1    RESOLUCION ZGZ2

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